Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
       
 
    
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Empresas

 

Con fecha 19 de diciembre del 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), en vigor a partir del 17 de junio de 2003, en cuyos términos se ordenó la constitución del Organismo Público Descentralizado denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). 

 

Con fundamento en el artículo 1° de la LFAEBSP el SAE tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes que le sean transferidos.

 

El SAE cuenta con atribuciones para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras; para liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles, así como para ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos inherentes a su encargo, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones IV, V y VI del artículo 78 de la LFAEBSP. 

 

El SAE está facultado para llevar a cabo la liquidación, administración, concurso mercantil y venta de empresas.

 

El universo de empresas a cargo del SAE, provienen de distintos sectores económicos y cuya naturaleza puede ser tanto pública como privada o, en el caso de empresas aseguradas, sujetas a determinación de la autoridad respectiva. 

 

El SAE estableció como parte de su misión contribuir al fortalecimiento de las finanzas públicas, del sistema financiero mexicano y de los derechos de propiedad, a través de una efectiva administración, eficiente enajenación de bienes y empresas y, en su caso, destrucción de los bienes o liquidación de las empresas que le sean encomendadas, en estricto apego a la LFAEBSP y buscando los términos económicos y financieros más convenientes en el menor tiempo posible, con base en el cumplimiento de los mandatos que son conferidos por las Entidades Transferentes en términos de las disposiciones aplicables.         

 

Última Actualización: 18/10/2010 13:20:17
Secretaría de Hacienda y Crédito Público POT LyFC en Liquidación Buzón del Director General
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