Bienes en Depositaría

Depositaría y Utilización de Bienes Asegurados en Procedimientos Penales Federales que se encuentran en Administración del SAE 

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE 

 

Con base al Artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), el SAE podrá administrar, enajenar o destruir directamente los bienes que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos. 

 

Asimismo, en la fracción II del artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (RLFAEBSP), se menciona que para la administración de los Bienes, el SAE podrá nombrar y, en su caso, remover depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los Bienes. 

 

Mediante los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010, se establecen, entre otros aspectos, los siguientes: 

 

a)    Los requisitos para nombrar a un depositario o administrador.

 

b)    Las obligaciones a cargo del depositario o administrador.

 

c)     Los impedimentos para ser nombrado depositario o administrador.

 

d)    Los procedimientos para el nombramiento del depositario o administrador. 

 

Las solicitudes se podrán tramitar en cualquiera de las Oficinas del SAE Central o las Delegaciones Regionales del SAE, para lo cual, se podrá utilizar el Formato de Solicitud para la  utilización de bienes asegurados en administración del SAE, según se trate de:

 

i)              Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Autoridades estatales o municipales y PGR. 

ii)             Persona física.

 

iii)            Persona moral. 

 

La atención de solicitudes queda sujeta a la disponibilidad de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales, así como de la susceptibilidad de asignación de los mismos.

 

Los depositarios o administradores que reciban bienes para su utilización, están obligados, entre otras, a rendir al SAE un informe mensual sobre los mismos, y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia, de acuerdo al artículo 8 de la LFAEBSP.   

 

La utilización de Bienes Asegurados terminará en el momento que el SAE así lo determine, conforme a los términos de la notificación que para tal efecto se realice por escrito, cumpliendo con los plazos y condiciones de lo pactado en el contrato celebrado. 

 

EL SAE EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE DEPOSITARÍAS 

 

1)     A quién se puede otorgar Bienes en depositaría

2)     Requisitos para tramitar la solicitud de depositaría y utilización de bienes

3)     Procedimiento para realizar el trámite  

4)     Obligaciones por parte de los depositarios

5)     Lineamientos vigentes

6)        Formatos de ayuda para realizar la solicitud de depositarías 

 

 

1)    A quién se puede otorgar Bienes en depositaría

 

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes realiza el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y concede la utilización de los mismos con fundamento en la siguiente normatividad:

i.              Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP). 

ii.             Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (RLFAEBSP), y  

iii.            Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos (LINEAMIENTOS). 

Asimismo, en el Artículo 1 de la LFAEBSP, se señala que los depositarios o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o las autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas.

El Artículo 22 del RLFAEBSP se indica que los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de dicho Reglamento, recaerán preferentemente en: 

1.     Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, 

2.     Las autoridades estatales,

3.     Las autoridades municipales, o

4.     La Procuraduría. 

Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los Bienes. 

SUJETOS DE ASIGNACIÓN DE DEPOSITARÍAS 

 

En función de lo señalado en párrafos anteriores y de los LINEAMIENTOS, los sujetos de asignación de depositarías son los siguientes: 

1)    Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades estatales o municipales y la Procuraduría General de la República. 

2)    Personas morales 

3)    Personas físicas 

 

2)    Requisitos para tramitar la solicitud de utilización de bienes (depositaría)

 

Los interesados en solicitar la utilización de bienes asegurados en administración del SAE (depositaría) deben cumplir con los requisitos a que se refieren los Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos, (LINEAMIENTOS), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010, entre los que se encuentran los siguientes:

 

I.             DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LAS AUTORIDADES ESTATALES O MUNICIPALES Y LA PGR:

 

A)    Solicitud dirigida al Director General del SAE, que incluya principalmente:

 

·          La descripción y características del bien requerido;

·          La justificación del uso que se le dará al bien

·          El compromiso de asumir los gastos de mantenimiento y conservación necesarios del bien otorgado para su utilización, y

·          La propuesta de contraprestación por la utilización, en el caso de autoridades Estatales o Municipales.

 

B)    Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la dependencia, entidad o autoridad estatal o municipal, según sea el caso.

C)    Datos generales del representante legal: Clave Única del Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular actual, identificación oficial con fotografía, ubicación de la oficina, número telefónico, correo electrónico, etc.

 

D)    Instrumento jurídico en el que conste que el representante legal cuenta con facultades para solicitar el depósito o la administración del bien. 

 

II.           PERSONAS MORALES:

 

A)    Solicitud dirigida al Director General del SAE, que incluya principalmente:

 

·          La descripción y características del bien requerido;

 

·          La justificación del uso que se le dará al bien

 

·          El compromiso de asumir los gastos de mantenimiento y conservación necesarios del bien otorgado para su utilización, y

 

·          La propuesta de contraprestación por la utilización, en el caso de autoridades Estatales o Municipales.

 

·          Garantía respecto del pago de la contraprestación, que podrá ser:

 

1.     Fianza a favor del SAE, equivalente al importe e tres meses de la contraprestación establecida,

 

2.     Depósito de garantía equivalente al importe de tres meses de la contraprestación establecida; o

 

3.     Aval, siendo éste una persona física con solvencia, acreditándola con la legítima propiedad de un bien inmueble, dentro del territorio nacional, el cual deberá estar libre de gravamen alguno.

 

B)    Acta constitutiva de la persona moral y sus modificaciones

 

C)    RFC de la persona moral.

 

D)    Última declaración anual.

 

E)    Datos generales de los socios, conforme al acta constitutiva y sus modificaciones (CURP, RFC, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular actual, e identificación oficial con fotografía).

 

F)     Poderes del representante legal.

 

G)    Datos generales del representante legal (CURP, RFC, lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular actual, identificación oficial con fotografía, ubicación de la oficina, número telefónico, correo electrónico, etc.).

 

H)    Currículum vitae de la persona moral y domicilio, y

 

I)     En el caso de extranjeras, deberá tener un representante legal en el país y acreditar su interés jurídico. 

 

III.         PERSONAS FÍSICAS:

 

A)    Solicitud dirigida al Director General del SAE, que incluya principalmente:

 

·          La descripción y características del bien requerido;

 

·          La justificación del uso que se le dará al bien

 

·          El compromiso de asumir los gastos de mantenimiento y conservación necesarios del bien otorgado para su utilización, y

                                ·          La propuesta de contraprestación por la utilización, en el caso de autoridades Estatales o Municipales.

·          Garantía respecto del pago de la contraprestación, que podrá ser:

 

1.     Fianza a favor del SAE, equivalente al importe e tres meses de la contraprestación establecida,

 

2.     Depósito de garantía equivalente al importe de tres meses de la contraprestación establecida; o 

 

3.     Aval, siendo éste una persona física con solvencia, acreditándola con la legítima propiedad de un bien inmueble, dentro del territorio nacional, el cual deberá estar libre de gravamen alguno. 

 

B)    CURP, RFC, identificación oficial con fotografía (credencial de elector o pasaporte). 

 

C)    Currículum vitae (lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular actual, ocupación, número telefónico, correo electrónico, etc.).

 

D)    Última declaración anual o escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que no están obligados a presentarla, y

 

E)    En caso de extranjeros, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar su estancia legal en el país y su interés jurídico.

 

Para lo anterior, se podrá usar el Formato de Solicitud 


Procedimiento para realizar el trámite 

 

EL TRÁMITE DE DEPOSITARÍAS ES GRATUITO.   

 

Las personas físicas, morales, o dependencias de la Administración Pública Federal, las autoridades estatales o municipales y la PGR, interesadas en solicitar la utilización de bienes asegurados en administración del SAE (depositaría) deben apegarse al siguiente procedimiento:

 

1.     Presentar la solicitud de Depositaría, pudiendo utilizar el Formato de Solicitud, según se trate de:

 

a)    Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades estatales o municipales y la Procuraduría General de la República (Ver Formato) 

b)    Personas morales (Ver Formato) 

 

c)     Personas físicas (Ver Formato) 

 

2.     El Director General del SAE resolverá respecto del otorgamiento para la utilización provisional de los Bienes Asegurados en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.  

3.     En caso de resultar procedente la asignación, se firmará el Nombramiento correspondiente. 

4.     Se formalizará la entrega física del Bien, mediante el acta administrativa de entrega-recepción correspondiente, especificando el estado en que se encuentra el mismo. 

5.     Con el fin de garantizar el pago de la contraprestación que se deriva por la utilización del Bien, las personas físicas o morales que tengan el carácter de depositario se obligan a entregar dentro del plazo de 10 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización provisional o definitiva de utilización, o el día hábil inmediato anterior si dicho día no fuere un día hábil, una de las siguientes garantías:

 

a)    Fianza a favor del SAE, equivalente al importe e tres meses de la contraprestación establecida, 

 

b)    Depósito de garantía equivalente al importe de tres meses de la contraprestación establecida; o 

 

c)     Aval, siendo éste una persona física con solvencia, acreditándola con la legítima propiedad de un bien inmueble, dentro del territorio nacional, el cual deberá estar libre de gravamen alguno. 

 

6.     Contratación de una póliza de seguros según el tipo de bien que se otorgue en depositaría, en cumplimiento a lo señalado en el Lineamiento Décimo Tercero de los LINEAMIENTOS. La póliza será entregada al SAE en un término no mayor a quince días hábiles posteriores a la notificación de la autorización de la utilización correspondiente, y en caso de no cumplir con la obligación en el plazo establecido, se procederá a la cancelación y remoción de la depositaría.

 

El Director General del SAE, en un plazo de hasta 360 días naturales y previo análisis del cumplimiento de las obligaciones a cargo del depositario o administrador provisional, solicitará a la Junta de Gobierno del SAE, la aprobación de los nombramientos que con esa calidad se hubiesen otorgado para formalizarlos con carácter de definitivos. 

4)   
Obligaciones por parte de los depositarios

 

Además de las cláusulas esenciales del contrato o convenio de que se trate y las obligaciones inherentes al depositario señaladas en el Código Civil Federal, en todos los contratos que se celebren para el depósito o administración de Bienes Asegurados se establecen cláusulas que establecen principalmente las siguientes obligaciones por parte del Depositario:

 

OBLIGACIONES DE INICIO: 

 

i.              Con el fin de garantizar el pago de la contraprestación que se deriva por la utilización del Bien, las personas físicas o morales que tengan el carácter de depositario se obligan a entregar dentro del plazo de 10 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización provisional o definitiva de utilización, o el día hábil inmediato anterior si dicho día no fuere un día hábil, una de las siguientes garantías:

 

a)    Fianza a favor del SAE, equivalente al importe e tres meses de la contraprestación establecida,

 

b)    Depósito de garantía equivalente al importe de tres meses de la contraprestación establecida; o

 

c)     Aval, siendo éste una persona física con solvencia, acreditándola con la legítima propiedad de un bien inmueble, dentro del territorio nacional, el cual deberá estar libre de gravamen alguno.

 

ii.             Contratación de una póliza de seguros según el tipo de bien que se otorgue en depositaría, en cumplimiento a lo señalado en el Lineamiento Décimo Tercero de los LINEAMIENTOS. La póliza será entregada al SAE en un término no mayor a quince días hábiles posteriores a la notificación de la autorización de la utilización correspondiente, y en caso de no cumplir con la obligación en el plazo establecido, se procederá a la cancelación y remoción de la depositaría.

 

De no cumplir con la entrega de la garantía, en cualquiera de sus modalidades señaladas, dentro del plazo, términos y condiciones establecidos en los LINEAMIENTOS, el SAE podrá notificarle al solicitante la terminación de la autorización que previamente se haya otorgado. 

 

OBLIGACIONES DURANTE LA VIGENCIA DE LA DEPOSITARÍA: 

 

i.              Realizar el pago de las obligaciones fiscales, derechos, servicios y gastos de mantenimiento que se causen por el uso de los Bienes Asegurados.

 

ii.             Realizar dentro del periodo estipulado en el Nombramiento de Depositario, el pago de la contraprestación por el uso del Bien.

 

iii.            En términos del artículo 8 de la LFAEBSP, el depositario o administrador a que se refiere el artículo 1 de la LFAEBSP, debe rendir un informe mensual sobre el estado de los Bienes Asegurados, así como de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo y el pago de servicios y contribuciones que haya realizado, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes inmediato posterior respecto del cual se rinda el informe. Dicho informe deberá formularse por escrito, estar debidamente firmado por el depositario o administrador de los Bienes Asegurados y anualmente incluirá un anexo fotográfico que represente las condiciones físicas del bien.

 

iv.            Las obligaciones previstas en el Código Civil Federal para el depositario

 

v.             Devolver el bien en el lugar que para ello se convenga y en el plazo que el SASE establezca en la notificación por escrito.

 

vi.            Cumplir en tiempo y forma las obligaciones contraídas mediante el contrato suscrito con el SAE.

 

vii.           Otorgar las facilidades necesarias para la práctica de visitas o diligencias que ordene la autoridad competente o determine el SAE.

 

Será motivo de remoción al cargo y recisión contractual el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato. 

 

5)    Lineamientos vigentes  

 

Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales y para conceder la utilización de los mismos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010 

      Ver archivo  

 

6)    Formatos que se podrán usar para realizar la solicitud de depositarías

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Autoridades estatales o municipales y PGR

Persona física

 Persona moral