Entidades Transferentes
La ley reconoce como autoridades transferentes a: Las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría; las Autoridades Judiciales Federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal; las dependencias de la Administración Pública Federal; la oficina de la Presidencia de la República; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; el Banco de México; el Instituto Federal Electoral; los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como los demás organismos públicos autónomos, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los bienes a que se refiere el artículo 1o. de la LFAEBSP. Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Contraloría, se entenderá como Entidad Transferente, exclusivamente a esa Dependencia.