Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
       
 
    
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Bienes

 

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes a que hace referencia el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

 

Los bienes que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos.

 

La administración de dichos bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión; la enajenación comprende su donación y compraventa (que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad), y el destino puede incluir su destrucción ó devolución.

 

Los bienes a que se refiere el artículo 1 de la LFAEBSP, deberán ser transferidos a este Organismo cuando así lo determinen las leyes (como ocurre con los bienes asegurados en procedimientos penales federales y los bienes provenientes de comercio exterior) o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes determinarán la conveniencia de transferirlos al SAE.

 

Las actividades del proceso de bienes, principalmente son, la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes, así como la conducción de los actos necesarios o convenientes para darles el destino que corresponda, de acuerdo con las instrucciones recibidas por cada entidad transferente y con la normatividad aplicable.

 

Cualquier bien que, sin ser propiedad de la Federación, en términos de la legislación aplicable, el Gobierno Federal, sus entidades o dependencias puedan disponer de él, y los demás que determinen la Secretaría y la Contraloría dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones legales aplicables.

 


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Última Actualización: 14/09/2011 11:08:52
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