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A quién puede el SAE otorgar bienes en donación

 

 

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes realiza donaciones atendiendo a lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público , publicada en el Diario Oficial de la federación del 19 de diciembre de 2002 y reformada según lo publicado en ese mismo Diario de fecha 23 de febrero de 2005.


En el Artículo 34 del ordenamiento citado, se determina que “En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para el efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal , así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.


En el segundo párrafo del mismo artículo se señala que “Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad”.


Adicionalmente, en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se establece:


 “El SAE podrá donar los siguientes bienes:   

      i.    Los que le sean transferidos para donación.

      ii.   Los perecederos o de fácil descomposición.

      iii.  Aquéllos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que     haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente.

      iv. Los Incosteables.

      v.  Aquellos que, derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y

      vi. Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité de Donaciones”.


En el artículo 57 bis de dicho ordenamiento, se determina que “Cuando la donación de bienes de comercio exterior sea a favor de instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , a efecto de atender zonas determinadas de alta marginalidad, deberá llenar una solicitud por cada municipio considerado de alta marginalidad en el cual se vayan a destinar tales bienes y una vez que haya cumplido dicho destino, deberá informarlo al SAE, bajo protesta de decir verdad, anexando la documentación que soporte el destino de los bienes.


Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 34 de la Ley , las zonas de alta marginalidad serán determinadas tomando en consideración el grado de marginación municipal que reflejen los índices correspondientes publicados por el Consejo Nacional de Población o aquellos que los sustituyan.


Con el objeto de dar preferencia a los municipios más marginados, la Secretaría de Desarrollo Social "SEDESOL" en colaboración con la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas "CDI" determinará cuáles son los 50 municipios de más alta marginalidad.


Las solicitudes de estos municipios se atenderán de conformidad con la fecha en que se hayan presentado y quedarán sujetas a los límites de bienes a donar establecidos por el Comité.


Las solicitudes de estos municipios tendrán prioridad respecto de las solicitudes presentadas por otras entidades, con la excepción de las solicitudes de donación o asignación para apoyar la población afectada por desastres naturales”.


Adicionalmente, en el último párrafo del artículo 58 se establece que “Con excepción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 57 bis, las autorizaciones de donaciones deberán realizarse respetando el orden en que fueron presentadas las solicitudes correspondientes”.


Por lo anterior y de acuerdo con el origen de los bienes objeto de donación, se tienen los siguientes:

 

SUJETOS DE DONACIÓN

 

A.   De bienes que no provengan de comercio exterior:  

 

Donatarios

Utilización: Bienes a Donar

Gobiernos de las entidades federativas y municipios con niveles de media, baja y muy baja marginación, según los índices del Consejo Nacional de Población (CONAPO)

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Desarrollo de sus actividades (conforme al objeto social )

Dependencias y Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

 

B.  De bienes provenientes de comercio exterior:

 

Donatarios

Utilización: Bienes a Donar

 

Gobiernos de las entidades federativas y municipios , estos últimos con independencia de sus niveles de marginación

Apoyar a la población afectada por desastres naturales

 

Gobiernos de los 50 municipios de más alta marginalidad (municipios determinados por la secretaría de Desarrollo Social  –SEDESOL- en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas –CONADEPI-)

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

 

Los demás municipios clasificados como de Muy Alta y Alta Marginación, según los índices del Consejo Nacional de Población (CONAPO)

Servicios públicos locales, fines educativos y asistencia social

Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Atender a zonas determinadas de alta marginalidad (municipios de Alta y Muy Alta Marginación según los índices del CONAPO

 

Para mayor información sobre los niveles de marginación determinados por el Consejo Nacional de Población, se recomienda ingresar a Internet en la dirección siguiente:

http://www.conapo.gob.mx

 
Última Actualización: 21/02/2011 14:09:17
Secretaría de Hacienda y Crédito Público POT LyFC en Liquidación Buzón del Director General
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