Obra Pública
En relación al artículo 33 último párrafo de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que al calce dice:
"Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas".
A la fecha, no se han extendido las invitaciones correspondientes a las cámaras y colegios del ramo, en virtud de que las licitaciones no rebasan el rango presupuestal a que se refiere el artículo en comento. No obstante lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento al artículo que nos ocupa, en lo sucesivo se procederá a las invitaciones independientemente de que el monto no rebase lo estipulado en dicho artículo.
Programa Anual de Obra Pública 2010