Entidades Transferentes

 

Son Las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría General de la República; las Autoridades Judiciales Federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares nacionales del crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal, las dependencias de la Administración Pública Federal, la oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, El Banco de México, el Institutito Federal Electoral, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como los demás organismos públicos autónomos, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los bienes a que se refiere el artículo 1o. de la LFAEBSP. Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Contraloría, se entenderá como Entidad Transferente, exclusivamente a esa Dependencia.

 

Proceso de atención a las Entidades Transferentes

 

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2002, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP) y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales”, éste Ordenamiento entró en vigor el 17 de junio de 2003, y da fundamento jurídico al inicio del SAE como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la SHCP (Subsecretaría del Ramo).

 

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico (LFAEBSP), los recursos financieros, humanos y materiales, así como los mandatos y demás operaciones que hasta antes de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, tuviera asignados y encomendados el FIDELIQ, fueron conferidos al SAE, salvo que dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrada en vigor, el mandato o quien hubiese girado las instrucciones correspondientes manifestara por escrito al SAE su voluntad de dar por concluido el mandato.

 

Las diversas Instituciones cuyas funciones de administración y destino de bienes, fueron transferidas al SAE, son:

 

 

  • Servicio de Administración de Bienes Asegurados (SERA)

     

  • Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ)

     

  • Unidad de Inversiones y Desincorporación de Entidades Paraestatales (UIDEP)

     

  • Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (AGDBCEPFF)

     

  • Dirección General Adjunta de Cartera y Activos No Monetarios (TESOFE)

     

      
      El Objeto de la LFAEBSP es la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1° transferencia de:

 

  • Bienes Muebles e Inmuebles

     

  • Activos Financieros (Acciones, Créditos, etc.)

     

  • Empresas

     

      La operación del SAE se lleva a cabo bajo el esquema de ingreso neto, al establecer en el artículo 89 de la LFAEBSP, que a los recursos obtenidos por los procedimientos de venta, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, entre otros conceptos y serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos en los plazos que al efecto convenga con la Entidad Transferente o con la Tesorería de la Federación.

 

 

Para ver la Presentación dar un clic en la siguiente Imagen.

 


 

 

Entidades Transferentes


De acuerdo a lo estipulado en la Ley el SAE rendirá un informe anual detallado a las entidades transferentes, respecto de los bienes que cada una le haya transferido.