Proceso de atención a las Entidades Transferentes
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 2002, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP) y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales”, éste Ordenamiento entró en vigor el 17 de junio de 2003, y da fundamento jurídico al inicio del SAE como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la SHCP (Subsecretaría del Ramo).
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Octavo Transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico (LFAEBSP), los recursos financieros, humanos y materiales, así como los mandatos y demás operaciones que hasta antes de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, tuviera asignados y encomendados el FIDELIQ, fueron conferidos al SAE, salvo que dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrada en vigor, el mandato o quien hubiese girado las instrucciones correspondientes manifestara por escrito al SAE su voluntad de dar por concluido el mandato.
Las diversas Instituciones cuyas funciones de administración y destino de bienes, fueron transferidas al SAE, son:
- Servicio de Administración de Bienes Asegurados (SERA)
- Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ)
- Unidad de Inversiones y Desincorporación de Entidades Paraestatales (UIDEP)
- Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (AGDBCEPFF)
- Dirección General Adjunta de Cartera y Activos No Monetarios (TESOFE)
El Objeto de la LFAEBSP es la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1° transferencia de:
- Bienes Muebles e Inmuebles
- Activos Financieros (Acciones, Créditos, etc.)
- Empresas
La operación del SAE se lleva a cabo bajo el esquema de ingreso neto, al establecer en el artículo 89 de la LFAEBSP, que a los recursos obtenidos por los procedimientos de venta, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, entre otros conceptos y serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos en los plazos que al efecto convenga con la Entidad Transferente o con la Tesorería de la Federación.
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