Módulo Contable: 820260
Fideicomitente: NAFIN como fiduciario en FIDELIQ.
Fiduciario: BANJERCITO S.N.C.
Fideicomisario en primer lugar: NAFIN como fiduciario en FIDELIQ.
Fecha de inicio: 25 de julio de 1996
Documento que formaliza: Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía irrevocable celebrado entre NAFIN como fiduciaria en el FIDELIQ en su carácter de Fideicomitente, BANJERCITO en su carácter de fiduciario, y NAFIN como fiduciaria en el FIDELIQ en su carácter de fideicomisario en primer lugar, elevado a escritura publica num. 34,221 otorgada ante el Lic. Jorge Antonio Sanchez Cordero Dávila, notario 153 del D.F.
Objeto del Convenio: Son fines del fideicomiso los siguientes:
A) Que el fiduciario reciba la totalidad del numerario y derechos al cobro de los bienes que son materia del fideicomiso a que se refiere la cláusula tercera del contrato.
B) Que el fiduciario ejercite todos los derechos y acciones necesarios, derivados de los bienes fideicomitidos o que tenga en relación de él, en cumplimiento de los fines del fideicomiso, a través de los apoderados que nombre por instrucciones expresas que al efecto reciba por escrito del fideicomisario en primer lugar y sin responsabilidad alguna para el fiduciario y con cargo al patrimonio fideicomitido.
C) Que el fiduciario:
1.- pague a quien legalmente corresponda, el principal y sus accesorios legales en caso de que el Tribunal Fiscal de la Federación o las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, dicten resolución o sentencia condenatoria, en los juicios a que se hace referencia en las declaraciones del contrato o especialmente del que actualmente conoce el TFF.
2.- Pague todas las obligaciones que se deriven de las sentencias, compromisos, convenios, que en su oportunidad celebre el fideicomitente.
3.- Que el numerario sea utilizado para pagar, subsanar y cualesquiera otra forma o destino que se pueda dar a dicho dinero con el objeto de que sean cumplidos los fines del fideicomiso, así como cualquier otro tipo de obligaciones que lleven al mejor cumplimiento del mismo.
4.- Pague los honorarios fiduciarios y gastos que se generen con motivo de la administración del fideicomiso.
5.- Pague los honorarios y gastos notariales que se generen con motivo del otorgamiento y firma de la constitución, modificación y en su caso extinción del fideicomiso.
6.- Pague los honorarios y gastos que se originen con motivo de la contratación de los abogados externos que a la fecha estén contratados y que se contraten y que sean necesarios y suficientes para el buen manejo y desarrollo de los juicios civiles, penales, administrativos o de cualquier otra índole derivados del fideicomiso.
D) Que el fiduciario por instrucciones expresas que reciba del fideicomitente proceda a hacer efectivo los pagarés a que se refiere la declaración seis del contrato y en su oportunidad su importe lo entere a la TESOFE.
e) Que en su oportunidad el fiduciario cancela la reserva de dominio constituida en los términos de las escrituras públicas a que se refiere la declaración seis del contrato de fideicomiso.
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