Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
       
 
    
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Instituto Nacional de Estadística y Geografía 

Módulo Contable: 820674  

 

Entidad Transferente: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su Dirección General de Administración y Dirección General de Geografía y Medio Ambiente

 

Fecha de inicio: 18 de octubre de 2010

    

Documento que formaliza:   Bases de Colaboración suscritas entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía  a través de su  Dirección General de Administración y Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, quienes en ejercicio de las atribuciones que les confiere el  artículo 41, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como lo dispuesto en el numeral 18 de las atribuciones del Manual de Organización General del “INEGI”, que se confiere a la Dirección General de Administración, y  a la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente, y  en términos de los artículos 11 fracciones V y XII y 24 fracción XXXI del mismo Reglamento, así como lo dispuesto en el numeral 31 de las atribuciones de su Manual de Organización, transfieren al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), entre otros bienes, tres aeronaves con las siguientes características: Helicóptero Bell 206, Jet Ranger III, número de serie 3041, matrícula XC-DIY, Helicóptero Bell Jet Ranger II-206-b, número de serie 1974, matrícula XC-BIP, Aeronave Lear Jet 25d, número de serie 25d-236, matrícula XC-RPP, que se describen en el Anexo “1”, para que se proceda a su enajenación en términos de los procedimientos que establece la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP) y su Reglamento.

 

 

Objeto de las Bases:    Acordar los mecanismos mediante los cuales se instrumentarán las acciones necesarias para que el “INEGI” lleve a cabo la transferencia al “SAE” de los bienes que se describen en el Anexo “1”, así como de aquellos bienes que sean objeto de futuras transferencias a efectuarse en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la Base Segunda, y de los cuales pueda disponer, a efecto de que el “SAE” proceda a su enajenación, mediante los procedimientos que establece la LFAEBSP y su Reglamento.

 

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 INEGI

 

 

 

Informe de Rendición de Cuentas 2010, Art.83 de la LFAEBSP y Art. 66 de su Reglamento

 

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Dictamen del Auditor Externo
 
 
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Informe de Rendición de Cuentas 2011, Art.83 de la LFAEBSP y Art. 66 de su Reglamento

 

 

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Última Actualización: 20/04/2012 14:39:38
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