Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
       
 
    
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Entidad Transferente:Poder Judicial de la Federación

Fecha de inicio:19 de diciembre de 2002.

Documento que formaliza:Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 Objeto de la transferencia: De conformidad con lo que dispone el artículo 182-R.- del CFPP, los recursos que se obtengan por la  enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

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Informe de Rendición de Cuentas 2010, Art.83 de la LFAEBSP y Art. 66 de su Reglamento

 

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Última Actualización: 01/06/2011 15:05:03
Secretaría de Hacienda y Crédito Público POT LyFC en Liquidación Buzón del Director General
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