PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Entidad Transferente: Procuraduría General de la República
Fecha de inicio: 19 de diciembre de 2002.
Documento que formaliza: Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Objeto de la transferencia: El artículo 182.- establece que al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Agencia Federal de Investigaciones, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:
Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código y las demás disposiciones que resulten aplicables, en su caso.
Por otra parte, el artículo 182-A.- dispone que la autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.
En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Y el SAE procederá a su administración, enajenación o destino, conforme a los procedimientos que establece la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 182-G.- establece que la moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación.
Con fundamento en el artículo 182-R.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.
Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.
Para descargar este documento dar clic en la imagen
