Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
       
 
    
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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

  

Entidad Transferente:                Procuraduría General de la República    

Fecha de inicio:                             19 de diciembre de 2002.

Documento que formaliza:         Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Objeto de la transferencia:         El artículo 182.- establece que al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio  Público con el auxilio de la Agencia Federal de Investigaciones, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código y las demás disposiciones que resulten aplicables, en su caso.

Por otra parte, el artículo 182-A.- dispone que la autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. 

Y el SAE procederá a su administración, enajenación o destino, conforme a los procedimientos que establece la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento. 

Conforme a lo dispuesto por el artículo 182-G.- establece que la moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación.

 Con fundamento en el artículo 182-R.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

                                 Para descargar este documento dar clic en la imagen

 

 
Última Actualización: 28/10/2009 13:54:18
Secretaría de Hacienda y Crédito Público POT LyFC en Liquidación Buzón del Director General
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